Mediante el Decreto promulgado el día 29 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo declaró promovidos los emprendimientos turísticos que funcionen bajo el régimen de Hoteles Condominio o “Condohoteles”, otorgando beneficios similares a los que obtendría un hotel que desarrolla sus actividades bajo un esquema tradicional. A continuación se resumen los beneficios que podría obtener cada una de las partes intervinientes en el esquema de un “Condohotel”:
Beneficiario | Exoneración IRAE | Exoneración IP | Exoneración IVA(2) | Exoneración tributos a la importación(2) |
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Empresa promotora(1) |
Queda excluido de la exoneración el IRAE generado en la venta de las unidades que realice la empresa promotora.
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Exoneración por las importaciones demateriales y bienes necesarios para la construcción, debiendo optar por uno de los siguientes:
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Empresa explotadora |
Por las inversionesejecutadas por laempresa promotora y la empresa explotadora.
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Exoneración por las importaciones de losbienes de activo fijo destinados a equipamiento, debiendo optar por uno de los siguientes:
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(1) La empresa promotora, que construirá y venderá las unidades del Condohotel, podrá coincidir o no con la empresa explotadora de la actividad de servicios turísticos.
(2) La COMAP dispondrá la cantidad, calidad y plazo de las garantías que deberá constituir la empresa promotora para el otorgamiento de estos beneficios.
(3) Determinados a partir de la matriz de objetivos e indicadores, según lo establecido por el Dec. 455/007 y la normativa de la COMAP.
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