Translate

lunes, 22 de septiembre de 2014

BENEFICIOS PARA EL SECTOR TURISMO EN URUGUAY: CONDO HOTELES



Mediante el Decreto promulgado el día 29 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo declaró promovidos los emprendimientos turísticos que funcionen bajo el régimen de Hoteles Condominio o “Condohoteles”, otorgando beneficios similares a los que obtendría un hotel que desarrolla sus actividades bajo un esquema tradicional. A continuación se resumen los beneficios que podría obtener cada una de las partes intervinientes en el esquema de un “Condohotel”:
BeneficiarioExoneración IRAEExoneración IPExoneración IVA(2)Exoneración tributos a la importación(2)
Empresa promotora(1)
Queda excluido de la exoneración el IRAE generado en la venta de las unidades que realice la empresa promotora.
  • Exoneración de IP de los bienes que se incorporen con destino a laobra civil, por el período que permanezcan en el patrimonio de la empresa promotora, con un plazomáximo de 11 años a partir de su incorporación.
  • Esta exoneración también alcanza a los predios sobre los que se realicen las construcciones.
  • Exoneración del IVA de la importación debienes con destino a la construcción.
  • Crédito por el IVA incluido en las compras enplaza de bienes y servicios cuyo destino final sea la construcción.
Exoneración por las importaciones demateriales y bienes necesarios para la construcción, debiendo optar por uno de los siguientes:
  • 100% de los tributos que gravan los bienes declarados no competitivos de la industria nacional.
  • 50% de los tributos que gravan la totalidad de los bienes.
Empresa explotadora
  • Proy. pequeños: hasta 60% inversión, plazo hasta 5 años.
  • Proy. medianos: hasta 80% inversión, plazo hasta 20 años.
  • Proy. Grandes: hasta 100% inversión, plazo hasta 25 años.(3)
Por las inversionesejecutadas por laempresa promotora y la empresa explotadora.
  • Los bienes muebles destinados alequipamiento del proyecto turístico que incorpore la empresa explotadora, por toda su vida útil.
  • Uso y/o usufructo de las unidades cedidas por los titulares al explotador, por 11 años.
  • Exoneración del IVA de la importación debienes de activo fijo destinados a equipamiento.
  • Crédito por el IVA incluido en las compras enplaza de bienes de activo fijo destinados a equipamiento.
Exoneración por las importaciones de losbienes de activo fijo destinados a equipamiento, debiendo optar por uno de los siguientes:
  • 100% de los tributos que gravan los bienes declarados no competitivos de la industria nacional.
  • 50% de los tributos que gravan la totalidad de los bienes.

(1) La empresa promotora, que construirá y venderá las unidades del Condohotel, podrá coincidir o no con la empresa explotadora de la actividad de servicios turísticos.
(2) La COMAP dispondrá la cantidad, calidad y plazo de las garantías que deberá constituir la empresa promotora para el otorgamiento de estos beneficios.
(3) Determinados a partir de la matriz de objetivos e indicadores, según lo establecido por el Dec. 455/007 y la normativa de la COMAP.

No hay comentarios:

Publicar un comentario